Para entender la importancia de la Certidumbre Jurídica, es oportuno poner en contexto dicho término con los diferentes tipos de riesgo asociados –por ejemplo- a la inversión productiva, en donde podemos encontrar riesgos de tipo económico, político, social, incluso natural, los cuales a su vez los podemos sub-dividir en riesgos propios del mercado, aquellos imputables al emisor y los considerados como riesgo moral. En este orden de ideas consideremos riesgo mercado aquel que siempre estará presente en toda actividad económica y productiva derivado –entre otras cosas- de los fenómenos naturales y/o de las fuerzas del mercado entendidas como oferta y demanda, tales como la paridad cambiaria de una divisa frente a otra o bien las fluctuaciones en las cotizaciones de los commodities (agrícolas, energéticos o metales) y sus derivados, riesgos que si bien no podemos evitar, si podemos administrar mediante el establecimiento de las estrategias de Cobertura Financiera correspondientes, mientras que el riesgo emisor es aquel imputable a la entidad –pública o privada- a la cual le estemos proporcionando financiamiento, misma que en más de una ocasión ha derivado en un riesgo moral entendido como la falta de cumplimiento del emisor y por ende pérdida parcial o total de nuestras inversiones. En este contexto, destaca la recuperación de credibilidad experimentada por la economía argentina encabezada por el Presidente Mauricio Macri, quien ha logrado colocar Deuda Soberana suficiente para dar oportuno cumplimiento con sus obligaciones contraídas con anterioridad por administraciones pasadas, al tiempo que dicho endeudamiento le permitirá fortalecer las finanzas públicas, lo cual ha sido posible gracias a la visión de la actual administración. Situación que contrasta con Venezuela, cuyo gobierno, a diferencia del argentino, no ofrece la Certidumbre Jurídica necesaria para captar la atención del público inversionista, poniendo de manifiesto que no basta con las ventajas comparativas propias del emisor cuando este último se caracteriza por sus prácticas extractivas propias de un modelo de negociación distributivo cuya relación funcional es “ganar – perder”; a diferencia de las prácticas inclusivas propias de un modelo de negociación integrativo cuya relación funcional es “ganar – ganar”, lo cual es oportuno señalar, es aplicable tanto para el Estado como para la Iniciativa Privada (IP), tema que es abordado en la 2da Edición de “El Manejo de Capitales en el Siglo XXI” cuyo Autor es José Luis Lecona Roldán, MBA y Money Manager de FX Global Management, LLC.