Derecho Internacional - Régimen Fiscal de Maquiladoras. A partir del 2014 para que una residente en el extranjero no constituya un establecimiento permanente con motivo de las relaciones jurídicas económicas que realiza con la empresa, deben demostrar lo siguiente: Que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación entre México y el país de residencia del residente en el extranjero que es parte relacionada, además de cumplir los requisitos del propio tratado. Opcionalmente, en sustitución del Safe Harbor, las empresas maquiladoras pueden obtener de las autoridades fiscales una resolución particular (conocida como "acuerdo anticipado de precios de transferencia" o "APA", por sus siglas en inglés); para efectos de cumplir con las disposiciones de precios de transferencia, esa opción también tendrá el efecto de eximir al residente en el extranjero de constituir establecimiento permanente en México.