Debate Fiscal - Deducción inmediata de inversiones

submitted by IMEFITV on 03/11/16 1

Los contribuyentes que hasta el 2013 hubieran aplicado la deducción inmediata en términos del artículo 220 de la LISR vigente hasta dicha fecha, a partir de 2014 podrán deducir (art. Noveno Transitorio, fracc. XXXIV, LISR): Solo para efectos de la determinación de la PTU, la depreciación del ejercicio que les hubiera correspondido conforme a los artículos 34, 35, 36 y 37 de la nueva LISR el monto que resulte de aplicar al MOI actualizado, el por ciento que corresponda en términos del artículo 221 de la LISR 2013, conforme al número de años transcurridos desde su adquisición y hasta la fecha en que sean enajenados o dejen de ser útiles. Conforme a los datos proporcionados en su consulta, el efecto sería el siguiente: Al determinar la PTU del ejercicio 2014, que se deberá distribuir a más tardar el 31 de mayo de 2015, se disminuirá la depreciación que le correspondería al activo conforme a la nueva LISR. Conoce más del tema en el siguiente vídeo.

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